AFIP prorrogó la suspensión de los embargos para las pymes

El organismo extendió hasta el 30 de septiembre la vigencia de beneficios para aliviar el impacto económico de la pandemia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de septiembre la vigencia de beneficios para aliviar el impacto económico de la pandemia. Con ese objetivo, el organismo prorrogó durante un mes la suspensión de los embargos para las pymes y extendió la decisión de no iniciar ejecuciones fiscales.

Por otro lado, la AFIP dispuso sostener durante septiembre un conjunto de medidas referidas a los planes de facilidades de pago:

● Planes de facilidades de pago permanentes: Se extendieron los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

● Condiciones para regularizar obligaciones: Se estableció que no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de las personas humanas que tramiten planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

Según destacaron desde la AFIP, se garantiza la posibilidad de regularizar esas obligaciones en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin que los contribuyentes se vean condicionados por su perfil de riesgo.

● Régimen de facilidades de pago de planes caducos: Se prolongó la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes caducos. La medida alcanza a empresas, monotributistas y autónomos.

Estas medidas fueron oficalizadas este lunes en las Resoluciones Generales 4802 y 4806, publicadas en el Boletín Oficial. En el texto se destaca que las medidas se toman con el objetivo de “morigerar los efectos económicos” generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia de COVID-19. De esta forma, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable.

Monotributistas

La AFIP también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante agosto. Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a agosto.

La normativa vigente establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

También existen otras situaciones que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio.

Reintegros con tarjeta de débito

La semana pasada, la AFIP extendió hasta el 31 de diciembre el régimen de reintegros para los sectores más vulnerables. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito. El beneficio, que vencía a fin de agosto, alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber y a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo.

El reintegro asciende hasta los $700 mensuales por beneficiario y para los titulares de la AUH con dos o más hijos el monto máximo será de $1.400 pesos. Se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones.