Córdoba: ya es legal el protocolo de aborto no punible

Las niñas violadas que reclamen la interrupción de su embarazo ahora podrán acceder a un aborto legal en Córdoba en cualquier hospital provincial, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dejará sin validez la medida cautelar de la ONG antiderechos Portal de Belén. El protocolo de abortos no punibles estaba suspendido desde 2012, desde que la organización planteó que se examinara su constitucionalidad, a pesar del fallo FAL de la Corte Suprema de 2012, que reconoció ese derecho.

Para los jueces, admitir que todos los abortos son punibles “sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.

La legislación argentina permite interrumpir la gestación sin consecuencias penales cuando es producto de una violación, cuando pone en riesgo la salud o la vida de la madre o ante la inviabilidad de supervivencia del feto fuera del útero, a pesar de lo cual el Portal de Belén considera que el aborto es punible en todos los casos.

El fallo FAL, de 2012, estableció claramente los casos en que la interrupción del embarazo no es punible y en diciembre del año pasado el Ministerio de Salud provincial dictó la Resolución 93/12 sobre los protocolos para practicar las interrupciones legales de los embarazos, que el Portal de Belén tildó de inconstitucional.

El juez cordobés en lo Civil y Comercial Federico Ossola convalidó rápidamente esa lectura de la organización antiderechos, cuyo ideólogo y promotor es el abogado ultraconservador Aurelio García Elorrio. Luego, en 2013, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del protocolo.

Sin embargo, de acuerdo con el voto de la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los que, en la sentencia de diciembre, se había concluido que no había un caso judicial concreto, sino una mera discrepancia de la asociación con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal.