El gobierno amplía la asistencia al trabajo

Así lo confirmó en el Boletín Oficial, en donde sumaron a nuevas actividades económicas, priorizaron a las empresas creadas en el último año y permitieron el ingreso a las firmas con más de 800 empleados.

El Gobierno amplió el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) a 779 sectores de la economía, y cubrirá a través del Salario Complementario el sueldo de abril de dos millones de trabajadores. Además, se modificó el criterio de facturación empleado para definir el acceso de una empresa a los beneficios del ATP, con lo cual también se ampliará el universo de compañías y trabajadores alcanzados. Asimismo, se decidió que las empresas creadas este año accederán en forma directa al Programa, y se habilitó a las firmas con más 800 empleados que cumplan con los requisitos y las condiciones, acogerse a los beneficios del Salario Complementario. A través de la decisión administrativa 721/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete decidió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, de extender el alcance de los beneficios del programa.

El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación, en razón de la emergencia sanitaria a fin de ser beneficiarios del Programa.

Como consecuencia de este análisis se incorporaron al Programa 109 actividades, que elevaron de 660 a 779 el total, y así se alcanza a toda la industria y el comercio. De esta manera, las empresas registradas en el programa que cumplían con todos los criterios en términos de caída ventas pero no habían accedido al Salario Complementario porque sus actividades no estaban incluidas, ahora podrán hacerlo. El Comité también entendió razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período de 2019, equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado. Así se reemplaza el criterio anterior que requería a las firmas mostrar una caída nominal en su facturación.