La AFIP empezó a revisar declaraciones de “Bienes Personales”

Recurriendo a fiscalización electrónica y diferentes regímenes informativos, el organismo está notificando a algunos contribuyentes que deben revaluar sus bienes, lo que también puede impactar otros tributos.

La AFIP ha iniciado fiscalizaciones electrónicas sobre las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2018 e invita a revisar los datos declarados en el Período Fiscal 2019 por la presunta subvaluación de inmuebles en el exterior.

El texto de las notificaciones indica: “Le informamos que de acuerdo a la información obrante en este organismo usted cuenta, a la fecha, con una fiscalización electrónica en curso correspondiente al impuesto sobre los Bienes Personales 2018. Dicho procedimiento es resultado de las tareas de verificación realizadas a partir de datos colectados, entre otras fuentes, de distintos regímenes de información.”

Luego agrega: “Asimismo, hemos detectado que para el periodo fiscal 2019, usted subvaluó el valor de plaza de sus inmuebles en el exterior en el impuesto sobre los Bienes Personales, que de conformidad con lo establecido por el artículo 23 inc. a) la Ley 23.966 deberían valuarse a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año. Por tal motivo, lo intimamos a revisar los datos declarados oportunamente para las declaraciones juradas vencidas del Periodo Fiscal 2019, bajo apercibimiento de iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización electrónica.”

¿Qué hace quien recibe esta notificación?

Quien recibe la notificación, debería también recibir un notificación en su domicilio fiscal con el número de fiscalización electrónica para poder ingresar al Servicio “Fiscalización Electrónica” con su clave fiscal y contestar la misma.

En cambio si no se declararon y/o se subvaluaron bienes, debería proceder a rectificar la Declaración Jurada y analizar su situación a los efectos de determinar si puede ingresar en la “Moratoria 2020” dispuesta por la Ley 27.541 y reglamentada por la RG (AFIP) 4816 como una de las formas de regularización a los efectos de la condonación de sanciones y eximición parcial de intereses.

Es importante mencionar que la Declaración Jurada de Bienes Personales tiene relación con otros impuestos como el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, motivo por el cual se deberá analizar el impacto de una eventual rectificativa.

Por otro lado, debería analizar si está/n bien valuado/s el/los inmueble/s situado/s en el exterior en el Período Fiscal 2019. Si están correctamente valuados, no debería tomar ninguna acción ya que no es necesario contestar la notificación del Fisco.

Un “bien personal” que suele llamar la atención de la AFIP

La deuda no se puede ingresar en la “Moratoria 2020” ya que la misma sólo admite incluir obligaciones vencidas al 31/07/2020 y el Período Fiscal 2019 de Bienes Personales venció en agosto de 2020.

Si bien la notificación de la AFIP indica que está vigente el Plan de Pagos de la RG (AFIP) 4057, respecto al Período Fiscal 2019, ya no lo está.

Los contribuyentes podían acceder a ese plan hasta el 30/09/2020 y en la medida que no hayan solicitado uno por el saldo de la Declaración Jurada original. Ahora, de no disponerse una prórroga por Resolución General, solamente se podría cancelar el saldo de contado.

Entendemos que debería modificarse la “Moratoria 2020” por Ley y permitir el ingreso de los saldos de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales del Período Fiscal 2019 correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas tal como se permite a las personas jurídicas incluir sus obligaciones por los ejercicios cerrados al 31/12/2019.