Nueva etapa del Plan de Desescalada

Desde este 22 de agosto y hasta el 4 de septiembre, inclusive, regirá el Anexo IV del Decreto provincial 843/20. “Se avanza de acuerdo a lo previsto”, confirmaron fuentes oficiales.

Como consecuencia del amesetamiento de los casos positivos registrados en las últimas semanas y la evaluación de un conjunto de indicadores epidemiológicos, el gobierno provincial avanza en la implementación de una nueva etapa del Plan de Desescalada que comenzó a regir con el Decreto 843/20, refrendado el pasado 23 de julio. Así lo confirmaron fuentes oficiales a esta Agencia FOCO al asegurar que la nueva fase del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DiSPO) entrará en vigencia este sábado 22 de agosto y hasta el 4 de septiembre, inclusive.

Al igual que las etapas anteriores, este nuevo plazo establecido podrá ser objeto de modificación conforme los indicadores sanitarios que se evalúan periódicamente. “Se sigue con lo previsto. Evaluaremos los detalles durante el día viernes 21” para la nueva etapa, agregó la fuente oficial.

Como se sabe, el Anexo III del decreto provincial regirá hasta el 21 de agosto, inclusive; y desde esa fecha y por dos semanas entrará en vigencia la tercera etapa prevista en el Plan y que en la normativa provincial se conoce como Anexo IV. Con nuevas actividades habilitadas y otras flexibilizadas respecto a salidas recreativas, actividades físicas y deportivas, gimnasios, centros terapéuticos, trabajadoras y trabajadores de casa particulares, oficios religiosos, reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/o privadas;  pesca deportiva, locales comerciales y gastronómicos, transporte público, administración pública y profesionales liberales, entre otros, FOCO brinda detalladamente el alcance del Decreto en cuestión durante esta nueva etapa que comenzará el sábado 22.

Anexo IV al Decreto 843

Este anexo comprende el régimen aplicable a partir del 22 de agosto y hasta el día 4 de septiembre del corriente año. El plazo establecido podrá ser objeto de modificación conforme los indicadores sanitarios mencionados.

Actividades permitidas

 

Salidas de paseo recreativas: Se habilitan solo para personas entre 15 a 60 años de edad que no integren grupos de riesgo y se establecerán para su habilitación y desarrollo franjas horarias y ámbitos autorizados por cada Municipio de acuerdo a la evolución de casos activos.

A tal efecto se podrán habilitar parques, plazas, paseos verdes recreativos, entre otros espacios para esparcimiento, por horarios y por localidad.

La habilitación que efectúe el Municipio, deberá:

a.         Contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.

b.         Observar una distribución geográfica que permita a las personas contar con áreas de recreación cercanas a su domicilio.

c.         Establecer los horarios permitidos: La permanencia en dichos lugares no podrá superar las 20 los días domingo a jueves y las 2 los días viernes y sábado. La autoridad correspondiente podrá regular su permanencia o acceso ante concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

Salidas de niñas, niños y adolescentes: se habilitan con acompañamiento permanente de un adulto las salidas de niñas niños y adolescentes menores de 15 años en el horario: de 16 a 19.

Salidas de adultos mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo: se permitirán en horarios de 8 a 18 los días lunes, miércoles, viernes, fines de semana y feriados.

 

Actividades físicas o deportivas

Habilitadas para entrenamiento de carácter individual, en espacios al aire libre. Se permitirán diariamente hasta las 20. Los materiales y/o elementos a utilizar para entrenamiento deben ser de uso individual o único programándose turnos de entrenamiento.

Se permitirá el desarrollo de deportes o actividades físicas grupales que no impliquen concentración de personas y/o contacto físico en su desarrollo tanto en espacios cerrados cubiertos como al aire libre hasta las 20.

La presencia de público deberá garantizar la limitación de personas conforme la capacidad de la superficie de los espacios destinados a este fin.

Todas las actividades deportivas y/o artísticas que paulatinamente se habiliten deberán:

A – Cumplir las medidas de carácter general.

B -No implicar la concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

C -Limitar la densidad de ocupación de espacios a una  persona cada 2 ms2 de espacio circulable.

Gimnasios: Se habilitará la apertura en el horario de 8 a 21. Requerirán protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que deberán contener: cantidad de personas por superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamiento con que cuenta el local, y la cantidad de instructores o profesionales.

Centros terapéuticos: Se mantendrá la habilitación de atención mediante sistema de turnos reducidos, a efectos de garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

Bajo prescripción médica, con protocolos y de acuerdo a lo que determinen los profesionales tratantes, podrá habilitarse la atención y realización de actividades con pacientes de grupos de riesgo, debiendo a tal fin asignarse turnos especiales e individuales, asignándose auxiliares, acompañantes y elementos de uso exclusivo para el paciente.

Trabajadoras y Trabajadores de casas particulares: habilitados de lunes a sábado con traslado permitido entre las 8 y las 20 .

Reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/o privadas de cualquier índole incluyendo las de carácter familiar: Sólo se permiten en horarios diurnos hasta las 20. La cantidad de personas dependerá de las superficies del salón o establecimiento en que se desarrollará la actividad cuya ocupación no podrá ser superior al 50 % de dicha superficie debiendo cumplirse con las medidas de distanciamiento social y bajo protocolos de bioseguridad. Se deberá utilizar la plataforma de permisos de circulación por turnos a fin de regular la movilidad urbana.

Iglesias, cultos y salones de ejercicio espiritual: Se mantiene la habilitación de celebraciones y eventos religiosos en horario de 8 a 20. Se requerirá aplicación de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los lugares entre personas de 2 metros y con asignación de turnos. No podrá extenderse durante más de 2 horas. La cantidad de asistentes dependerá de la superficie de cada sala.

Servicios Fúnebres: se permiten por un período máximo de hasta 4 horas con capacidad de ocupación reducida al 50 % los espacios destinados a tal fin y bajo protocolos de bioseguridad. Se prohíbe el contacto físico entre asistentes debiendo respetarse las medidas de distanciamiento social.