Todas las medidas de alivio tributario

Ante la situación de emergencia sanitaria por coronavirus, la Administración Tributaria Provincial (ATP) extendió algunas de las medidas adoptadas, incluyendo la prórroga de vencimientos de impuestos correspondientes a la posición mensual de marzo cuyos vencimientos operan en el mes de abril, en respuesta a la prórroga del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de este mes.

El organismo tributario, junto al Ministerio de Economía y Planificación del Chaco, definieron una serie de medidas orientadas a mitigar el impacto económico generado por la emergencia sanitaria en la provincia. Se trata de un paquete diseñado para dar en forma directa un alivio fiscal a los contribuyentes que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad ante el contexto de emergencia.

Las medidas involucran la prórroga de los vencimientos de los principales tributos, como el impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes de sectores más vulnerables y afectados por la paralización de sus actividades. Asimismo, un proyecto de ley enviado a la Legislatura con modificaciones sobre la moratoria vigente, incluyendo nuevos plazos de acogimiento y la inclusión de nuevos períodos.

De igual forma, mediante resolución emitida por el organismo recaudador, se dispuso la prórroga en la suspensión de términos y plazos administrativos.

El administrador de la ATP, Danilo Gualtieri resaltó el esfuerzo del Estado chaqueño que, ante un escenario de caída de la recaudación, puso en marcha un paquete de medidas con prórrogas y reducciones de tributos para aquellos sectores de la economía provincial más afectados por la caída en la actividad comercial y de servicios.

Agencia FOCO resume en ocho puntos las medidas adoptadas por la ATP:

1-Prórroga del vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto al anticipo de marzo de 2020 para contribuyentes locales que sean monotributistas de las categorías A y B, registrados al primero de marzo de 2020. La Resolución N° 2019 emitida por el organismo el 6 de abril pospone por 30 días el cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Tributario Provincial. Así, los vencimientos operan por terminación de CUIT entre el 15 y el 20 de mayo de 2020.

 

2- Reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período marzo 2020 para pequeños contribuyentes (monotributistas de las categorías A y B). Se envió proyecto de ley a la Cámara de Diputados, por medio de la cual se dispone una quita y reducción del impuesto devengado en el período mencionado por única vez de hasta el 100%.

 

3- Exclusión del padrón SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) de monotributistas de las categorías A y B, quienes serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000 dispuesto por el Decreto 310 del 2020, y abonado a través de Anses.

4- Prórroga del vencimiento del pago a cuenta de las guías de traslado de producción primaria, por 30 días. La Resolución N° 2018 del 1° de abril establece pagos de Ingresos Brutos, el adicional del 10% y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial el día 6 de mayo de 2020. Con esta medida se apunta a facilitar la realización de las actividades esenciales declaradas por el presidente de la Nación en el Decreto N° 297/2020 (artículo 6, inciso 13, “Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”), mediante la prórroga del vencimiento del pago del Formulario SI 2505, utilizado por los contribuyentes y/o responsables del traslado de la producción primaria fuera de la provincia.

 

5- Prórroga de la suspensión de términos y plazos administrativos de la ATP. Por medio de la Resolución General N° 2021 del 13 de abril se extiende la suspensión de términos y plazos administrativos de la Administración Tributaria Provincial, establecida en las Resoluciones Generales N° 2016 y N° 2017 hasta la medianoche del día 26 abril de 2020 inclusive. Esta medida está destinada a evitar que los derechos de los administrados se vean afectados por la situación actual, resultando aplicable a los trámites administrativos propios del organismo fiscal.

6- Moratoria. Con fecha 8 de abril, fue enviado a la Legislatura provincial el proyecto para la modificación de la ley de moratoria (3118-F), en lo referente a los siguientes aspectos, a saber:

a- Prórroga hasta el 31 de julio de 2020 del plazo de acogimiento.

b- Se incluyen en la regularización las obligaciones fiscales cuyos vencimientos operan hasta el 31 de marzo de 2020.

c- Se modifican los efectos y requisitos del acogimiento estableciendo los mismos hasta la finalización del plan y no con plazo diferenciado, optando por la opción más beneficiosa para el contribuyente.

En ese marco se propicia la ampliación de los períodos que se puedan incluir, modificando el artículo 1° de la Ley 3118 F, permitiendo la inclusión de los periodos enero y febrero de 2020 y la ampliación del plazo de acogimiento, estableciendo como fecha límite el 31 de julio de 2020.

Además, se prevé eliminar el ingreso diferenciado de anticipo, como así también se modifican los efectos de la presentación, estableciendo igualdad de condiciones y utilizando la opción más ventajosa para el contribuyente en todos los casos.

El proyecto de ley incorpora modificaciones a los requisitos para acceder al régimen, y variación en las causales de caducidad del plan incluyendo el deber y obligación de dar cumplimiento a la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y a Ley N° 20680/74, Ley de Abastecimiento, como leyes de defensa del consumidor.

En ese sentido, indica que “se trata de una medida concreta tendiente a aliviar a los sectores más bajos de la actividad económica la grave situación generada por el aislamiento obligatorio impuesto ante la emergencia sanitaria relacionada a la pandemia de COVID-19”.

En tanto, la iniciativa resalta la necesidad de “establecer ciertas condiciones y sanciones a aquellos sectores especuladores que, aprovechando la situación de crisis, pretenden obtener ganancias en exceso a costa de la necesidad de la población, aumentando en forma abrupta los precios, sin respetar los acuerdos establecidos y/o provocando desabastecimientos para incrementar los mismos”.

7- Prórroga de vencimientos (Resolución 2020 del 7 de abril): se consideran cumplidas en término las presentaciones de declaraciones juradas y los pagos del anticipo correspondientes al mes de marzo de 2020 para contribuyentes locales de Ingresos Brutos y Adicional 10% (Ley N° 666-K), y para contribuyentes en general de Impuesto a los Sellos y Fondo para Salud Pública:

-Ingresos Brutos locales y Fondo de Salud Pública

CUIT terminados en 0 al 4: vencimiento 29 de abril

CUIT terminados en 5 al 9: vencimiento 30 de abril

-Agentes de retención de Sellos: vencimiento el 24 de abril

-Agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos: vencimiento el 23 de abril.

Un punto relevante es que se excluye de la prórroga de vencimientos a aquellos contribuyentes que tengan dados de alta rubros de actividades tales como supermercados, autoservicios, carnicerías, fruterías, verdulerías, farmacias, entre otras, los que, a pesar de la emergencia sanitaria, han trabajo normalmente.

 

8-Vencimiento para Contribuyentes de Convenio Multilateral. Dispuesto por disposición de Presidencia N° 04/2020 de la Comisión Arbitral con acuerdo de las jurisdicciones. Se trata de una prórroga en las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas (Formularios CM03 y CM04) y los pagos respectivos del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2.500.000:

-Impuesto sobre los Ingresos Brutos (contribuyentes del convenio multilateral): vencimiento según terminación n° CUIT – Anticipo Marzo

CUIT terminados en 0 a 2: 27/04/2020

CUIT terminados en 3 a 5: 28/04/2020

CUIT terminados en 6 a 7: 28/04/2020

CUIT terminados en 8 a 9: 28/04/2020

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