Reglamentaron la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley de Movilidad Jubilatoria, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones, a través del decreto 104 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .

Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado. Para facilitar el cálculo del índice trimestral de movilidad previsional, el organismo de estadísticas públicas adelantó el informe sobre el Índice de Salarios e informó que en diciembre de 2020, fue del 1,8 por ciento.

Con esta cifra revelada,la primera suba de las jubilaciones con esta nueva fórmula rondaría el 8,1%, por lo que el haber mínimo, que percibe la mitad de los jubilados del régimen general, pasaría de $19.035 a 20.577 pesos.

La Anses, en el ámbito de su competencia, publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

A partir del 1 de marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.