AFIP volvió a prorrogar el plazo para registrar alquileres

La medida alcanza a los contratos aún vigentes que hayan sido celebrados después del 20 de julio de 2020. Son los dueños los que deben realizar el trámite para no recibir sanciones, aunque los inquilinos lo pueden hacer voluntariamente.

 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 31 de mayo, inclusive, el límite para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes.

Se trata de una de las normas incluidas en la nueva Ley de Alquileres, la cual estableció que todos los acuerdos de locación o arrendamiento, ya sean urbanos, rurales o temporales, deben ser informados ante el mencionado organismo público, que llevará un control de todos ellos. La medida también aplica para las sublocaciones y los subarriendos.

Los nuevos contratos deberán quedar inscriptos en la AFIP dentro de los 15 días seguidos a su firma. Sin embargo, se estableció un plazo excepcional para aquellos que hayan sido suscriptos desde mediados del año pasado en adelante.

También se extendió el plazo para registrar las operaciones de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras. En este caso, los acuerdos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.

La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones y prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores sean los responsables de hacer el trámite, aunque los inquilinos lo pueden hacer voluntariamente.

A continuación detallamos 10 claves sobre el registro de los contratos de alquiler:

1) ¿Cuáles son los contratos que deben registrarse hoy ?

Hasta el 31/05/2021, deben registrarse:

a) Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes.

b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.

No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad sobre la base de la normativa anterior.

2) ¿Cuáles son las sanciones por no informar el contrato de alquiler?

Si no se registra el contrato de alquiler, las AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:

a) $ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.

b) $ 10.000 para los restantes sujetos

Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.

La AFIP exige el registro de contratos celebrados a partir de julio de 2020 y que aún estén vigentes

3) ¿Quiénes deben registrar los contratos?

Los locadores, arrendadores, etc. (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) son los obligados a la registración del contrato.

En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país.

4) ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?

Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.

5) ¿Los inquilinos deben registrar los contratos?

Los inquilinos no tienen ninguna obligación para registrar los contratos de alquiler.

Si quieren, lo pueden hacer hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión, a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.