Anses suspende el IFE a personas privadas de su libertad

Se retocaron artículos del texto original publicado a fines de marzo cuando se oficializó el primer pago de 10 mil pesos.

El Gobierno Nacional anunció una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dispuesto desde abril para mitigar las consecuencias económicas de la pandemia y la cuarentena por el coronavirus.

Según publica Infobae, a través de la Resolución 16/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció en el Boletín Oficial que “a fin de poder fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones” en el anexo original del texto que oficializó la medida a fines de marzo. El Ingreso Familiar de Emergencia abarca a un universo de más de 9 millones de personas y esta semana se inició el tercer pago de los 10 mil pesos.

Cuando se lanzó este programa de asistencia se generó revuelo en redes sociales por el supuesto pago del IFE a presos. De hecho, a fines de junio trascendió que en Tucumán había un listado de 17 detenidos autorizados para recibir la ayuda estatal. Insólitamente, un representante del Servicio Penitenciario de la provincia pidió que se autorizara el traslado de personal bancario a una cárcel para que los presos puedan cobrar los 10 mil pesos. En ese entonces, el gerente regional del NOA de la ANSES, Jesús Samil, aclaró que los reclusos no estaban contemplados en la medida, pero que pudo haber ocurrido que “un familiar o un abogado los haya anotado, y el sistema los aprobó porque el entrecruzamiento de dato se hace con la AFIP y Migraciones, no con información de la Justicia”.

En la resolución publicada este jueves, el Poder Ejecutivo aclaró que “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas” para recibir el IFE “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”.

En otra modificación se detalló que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.”

Por otra parte, en un principio la ANSES podía solicitar a la Agencia Federal de Ingresos Públicos datos de los solicitantes para avalar las respectivas solicitudes. Hoy se determinó que de aquí en más será en todos los casos: “La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud.”