Billeteras digitales: deberán informar datos de sus clientes a AFIP

Una norma del ente recaudador obliga a los proveedores de servicios de pago a compartir con el Gobierno detalles sobre las cuentas y saldos. Desde el sector fintech aseguran que no habrá cambios para los usuarios.

El Gobierno sigue tratando de “nivelar la cancha” entre las fintech y los bancos. Esta vez, lo hizo desde la AFIP, que estableció un régimen informativo para los proveedores de servicios de pago (PSP), es decir, las billeteras digitales.

Hasta ahora, las aplicaciones que permiten manejar el dinero de personas y empresas no estaban obligadas a compartir con el ente recaudador ningún dato sobre las cuentas de sus clientes. Con la resolución 5029 de la AFIP, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la situación cambió y desde este mes las billeteras virtuales tendrán que revelar en el marco del régimen que rige sobre las transacciones realizadas por medios informáticos.

A partir de julio los PSP deberán informar dos cuestiones fundamentales:

  • El listado de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altasbajas y modificaciones que se produzcan.
  • Los montos totales (expresados en pesos) de los ingresosegresos y saldo final mensual de las cuentas.

“La información mencionada se debe suministrar únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000. Este está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la inflación ya que tiene como objetivo que la mayoría de las operaciones queden alcanzadas por el régimen informativo”, detalló Sebastián Domínguez, socio de SDC asesores tributarios.

El tributarista añadió que si las transacciones se realizan en moneda extranjera o con activos digitales (como las criptomonedas) se deberán expresar en pesos. En el caso de las transacciones en dólares, se tomará el tipo de cambio vendedor de Banco Nación correspondiente al último día hábil del mes.

Para las operaciones con monedas virtuales, la información se presentará en pesos según el último valor de cotización -comprador- para ese activo que haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa. “Esto es relevante porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de dónde se pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomonedas”, afirmó Domínguez.

Sin cambios para el usuario

Las cuentas radicadas en billeteras digitales correspondientes a comercios o empresas fueron igualadas por el Banco Central a las cuentas corrientes. Por lo tanto, quedaron alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos (conocido como “al cheque”). En cambio, aquellas cuya titularidad recae en individuos operan como cajas de ahorro y están exentas. Con el pedido de información, la AFIP podrá redoblar el control sobre las operaciones digitales y detectar eventuales incumplimientos impositivos.