Cambios del lenguaje en delitos contra niños

El Ministerio Público Tutelart resolvió cambiar el lenguaje para adecuarlo a los paradigmas de derechos actuales. Se busca también concientizar a los medios.

El Ministerio Público Tutelar de la ciudad de Buenos Aires resolvió un cambio en el lenguaje que se usa para hablar de delitos cometidos hacia niñas, niños y adolescentes con el objetivo de usar términos adecuados a los paradigmas de derechos actuales. Ya no se hablará de “prostitución infantil”, por ejemplo, sino de “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”. Se busca así tener un impacto hacia dentro del Poder Judicial de la ciudad, pero también concientizar a los medios de comunicación y a la sociedad sobre formas correctas de decir, que no estigmaticen ni tergiversen el delito del que están hablando.

La Resolución firmada por la Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, señala que “en materia de derecho, si bien los conceptos y términos jurídicos deben contener una precisión técnica que permita reflejar el verdadero significado que se les asigna, ello no impide que puedan (y deban) ser sujetos a modificaciones propias de un dinamismo que incorpore el uso de términos más adecuados a los cambios de paradigma vigentes”.

El Ministerio Público Tutelar de la ciudad de Buenos Aires resolvió un cambio en el lenguaje que se usa para hablar de delitos cometidos hacia niñas, niños y adolescentes con el objetivo de usar términos adecuados a los paradigmas de derechos actuales. Ya no se hablará de “prostitución infantil”, por ejemplo, sino de “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”. Se busca así tener un impacto hacia dentro del Poder Judicial de la ciudad, pero también concientizar a los medios de comunicación y a la sociedad sobre formas correctas de decir, que no estigmaticen ni tergiversen el delito del que están hablando.

General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, señala que “en materia de derecho, si bien los conceptos y términos jurídicos deben contener una precisión técnica que permita reflejar el verdadero significado que se les asigna, ello no impide que puedan (y deban) ser sujetos a modificaciones propias de un dinamismo que incorpore el uso de términos más adecuados a los cambios de paradigma vigentes”

Luego resuelve que: “todos/as los/as integrantes del Ministerio Público Tutelar utilicen –en ejercicio de sus funciones ya sea en forma verbal y escrita– los siguientes términos: “abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes”, “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”, “materiales de representación sexual de niñas, niños y adolescentes” y “trabajo de niñas, niños y adolescentes prohibido” en reemplazo de “abuso sexual infantil”, “prostitución infantil”, “pornografía infantil” o “trabajo infantil”, respectivamente.

El argumento principal es que los términos a suplantar “no representan íntegramente la gravedad de estos delitos y puede dar lugar a erróneas interpretaciones que impliquen estigmatizar, alterar o invisibilizar el fenómeno que describen. Estas acciones son producidas por una persona adulta contra niñas, niños y adolescentes y representan aberrantes violaciones a los derechos humanos de éstos”, dice la resolución.

Asimismo, llama la atención y promueve el desuso del término “infantil” para referirse a estos graves delitos. “Siempre la acción tiene que describir a quien la hace, al autor. Sin embargo, cuando hablamos de delitos contra niños ponemos ‘infantil’ como si lo produjeran los niños. Es importante también que desde el lenguaje le demos la magnitud que tienen los delitos. Son delitos contra los niños, que los someten, no son ‘de niños’”, explicó Bendel . De alguna manera, se naturaliza o minimiza en el habla una práctica aberrante. “Ya la palabra infantil tiene una connotación de poca importancia. Uno debiera leer que infantil es prioritario. Sin embargo, se utiliza también para minimizar y genera ese impacto. Se habla de delitos infantilizados. Lo más importante es que son delitos cometidos por adultos contra niños. La pornografía infantil no existe como tal, es un abuso sexual a un niño filmado o fotografiado. Es eso lo que se está reproduciendo, consumiendo. No hay ningún consentimiento posible. Hay dos delitos, cuando se abusa y cuando se graba o fotografía. Y por otro lado está el consumo del abuso, la reproducción, la distribución del material. Alguien utiliza esa representación sexual para satisfacer fines económicos o no”, aclaró la funcionaria.