Caso Cura: la justicia deberá dictar un nuevo fallo

El STJ anuló una resolución judicial favorable a Frank.

Es una de las condenadas por el siniestro. Viajó a España y desde allí pidió el cambio de radicación, lo que fue aceptado por el juez de Ejecución Penal 2, Juan José Cima. Deberá dictarse nuevo fallo.

Luego del mal momento que pasaron hace unos meses, cuando se enteraron de la insólita decisión judicial que beneficiaba a una de las personas condenadas por el accidente que le costó la vida a Jorge Cura, la familia de la víctima obtuvo la semana pasada algo de alivio a partir de la sentencia de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, que a través de los votos de Iride Isabel Grillo y Alberto Mario Modi, resolvió anular la cuestionada resolución.

El pasado 9 de mayo, que el Juzgado de Ejecución Penal 2 le había concedido a una de las condenadas, María del Rosario Frank, el cambio de radicación, con la particularidad de que el pedido fue realizado por ella ya viviendo en España, con el hecho consumado. Y no solo eso: la querella no había sido notificada sobre este recurso, por lo que no pudo objetar y se enteró con la decisión ya tomada.

Frank había sido condenada a principios de 2020 por el Juzgado Correccional 3 ’homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor’ a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso y siete años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo propulsado a motor, además de una serie de reglas de conducta que tienen que ver con su lugar de residencia, la imposibilidad de ausentarse sin permiso, la abstención en el consumo de bebidas alcohólicas y 80 horas de trabajo comunitario.

Por la misma figura fue condenado también Antonio Agustín Foschiatti, el otro protagonista del choque ocurrido el 23 de diciembre de 2016 a la tarde en la esquina de avenida Ávalos y Santa Fe, tras el cual uno de los vehículos subió a la vereda de una heladería y arrolló a Jorge Cura, provocándole heridas que producirían su fallecimiento pocos días después.

Se trató de una condena leve y que no implicaba prisión efectiva, pero la familia Cura no dejó de valorar que el caso tuvo un juicio y un fallo condenatorio. Sin embargo, este año se enterarían por NORTE que Frank se fue a vivir a Valladolid y desde allí obtuvo la resolución favorable del Juzgado de Ejecución Penal 2 a su pedido de cambio de radicación.

Dicho beneficio no había sido notificado formalmente a las contrapartes, o sea la querella (el doctor Sergio Augusto por la familia Cura) y el Ministerio Público Fiscal, por lo que no pudieron ejercer su derecho a oponerse. Cuando finalmente lo supieron, plantearon la nulidad de esta última actuación, y durante la primera semana de agosto hubo novedades.

REGLAS DE CONDUCTA, INCUMPLIMIENTOS Y FALTA DE NOTIFICACIÓN

El viernes 6 de agosto, los ministros del STJ Grillo y Modi reunidos en acuerdo de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional trataron tanto la decisión del Juzgado de Ejecución Penal 2 como los planteos de nulidad presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella representante de la familia Cura.

El fallo, al que accedió NORTE, presenta un extenso análisis de parte de la doctora Grillo sobre el expediente a lo largo de 17 fojas. En uno de los tramos, sobre la decisión del juez de Ejecución Penal 2, remarca que tras abocarse ‘al conocimiento de la causa y ante la solicitud de la condenada María del Rosario Frank, el magistrado actuante autorizó el cambio de domicilio de la misma radicado (…) de esta ciudad; y aprobó la sustitución de la institución en la cual debe cumplir con la capacitación vial exigida, modificando de esta forma las reglas de conducta impuestas por el tribunal de juicio. De esta manera, el domicilio de Frank quedó radicado en Calle Alegría 4, Piso 3 B (izquierda) de la ciudad de Valladolid, España‘.

Al respecto señala: ‘La imposición de reglas de conducta en las penas en suspenso tiene por finalidad otorgarle a la sanción un sentido de prevención especial, procurando que la persona condenada adquiera y comprenda la necesidad de respetar la ley. Es decir, ya no se trata de una simple advertencia, sino que mediante el cumplimiento de ciertas condiciones se intenta que el sujeto perciba y asuma sus deberes como miembro de la sociedad‘.

En otro punto de importancia, destaca: ‘Cabe advertir que si bien a la penada no se le prohibió la salida del país, sí se le impuso la obligación de fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin autorización judicial previa. No obstante ello, la misma se encontraba residiendo en España al momento de su presentación, violando de este modo las reglas de conducta impuestas‘.

Y no solo eso: ‘Además, del informe del equipo de la Dirección de Servicio Social del Poder Judicial de fecha 9/4/21, surge que al intentar ponerse en contacto por medio telefónico al número brindado por la causante, la comunicación arroja como resultado que ‘no pertenece a un cliente en servicio‘, y que debido al actual domicilio denunciado no se pudo realizar la intervención solicitada por ‘encontrarse fuera de su jurisdicción‘.

De ello se induce que efectivamente, no se está ejerciendo el control de la condena impuesta‘. Asimismo, a modo de advertencia, recuerda que ‘el art. 27 bis, último párrafo, del Código Penal, establece que, en caso de incumplimiento por parte del condenado de las reglas de conductas impuestas, el tribunal ‘podrá‘ disponer, primeramente, que no se compute el plazo de cumplimiento de todo o parte del plazo transcurrido, y, en caso de persistencia o reiteración, ‘podrá‘ revocar la condicionalidad de la condena, lo que demuestra que se trata de una disposición facultativa, no obligatoria, que el juzgador debe evaluar la conveniencia de su aplicación en el caso concreto‘.

Por último, en cuanto a un aspecto fundamental, indica: ‘La decisión impugnada adolece de vicios que resienten su motivación, descalificándola como acto jurisdiccional válido, en virtud que el juez al momento de autorizar la modificación de las reglas de conducta, sin escuchar al Ministerio Público Fiscal y a la parte querellante, desconoció las características especiales que hacen al régimen de ejecución penal; y puntualmente omitió esgrimir los fundamentos que exige la norma procesal penal como condición para la validez de los actos jurisdiccionales‘.

LA NULIDAD

Finalmente, en su parte resolutiva, la sentencia 119 hace lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante y, en su último punto, ‘declara la nulidad del decreto dictado en estos autos por el Juzgado de Ejecución Penal 2 de esta ciudad en fecha 22 de marzo de 2021. Haciendo saber que si fueran renovadas las pretensiones de la condenada, deberá escucharse a la parte querellante y al Ministerio Público Fiscal, a los efectos de resolver conforme los considerandos de la presente‘.