Caso Débora Pérez Volpin: apelan el fallo del juicio

Solicitan además que se revea la decisión del tribunal de absolver a la anestesista Nélida Puente, que participó del estudio médico que terminó con la vida de la conductora de Arriba Argentinos.

La familia de Débora Pérez Volpin apela al mediodía el fallo del juicio por la muerte de la conductora de Arriba Argentinos. Representados por el abogado Diego Pirota, pedirán que la inhabilitación para el endoscopista Diego Bialolenkier aumente a diez años y que se revise la decisión judicial de absolver a la anestesista Nélida Puente. Se trata de los profesionales que intervinieron en la endoscopia que terminó con la vida de la periodista.

La conductora de Arriba Argentinos murió el 6 de febrero de 2018 en el sanatorio La Trinidad de Palermo mientras le realizaban una endoscopia, estudio que le habían ordenado hacer después de que se presentara en el sanatorio por un dolor abdominal. Por su muerte fueron juzgados Bialolenkier y Puente, en un proceso que estuvo a cargo de Javier Anzoátegui. El endoscopista fue condenado a tres años de prisión condicional y 7 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer su profesión, mientras que la anestesista fue absuelta.

Al mediodía Pirota reclamará en Casación que la inhabilitación por siete años y medio a Bialolenkier para ejercer su profesión se extienda a diez años. En tanto que solicitará que se revise la decisión judicial de absolver a Puente. Ya que, para la querella, los médicos juzgados, por la muerte de Débora fueron responsables de lo que sucedió.

Mientras que el martes el abogado de la familia de la periodista se presentará como querellante contra Galeno, la empresa dueña del Sanatorio La Trinidad. Previo a la presentación de Pirota la Justicia ya dio inicio formal a la causa penal que investigará a los directivos de la compañía por el presunto encubrimiento de las causas que llevaron a la muerte de Débora.

La sentencia

El fallo del juicio se conoció el último día de la feria judicial de invierno, el 2 de agosto pasado, mientras que los fundamentos fueron difundidos el viernes siguiente, 9 de agosto. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 8 de la Capital Federal, representado por el juez Anzoátegui, condenó a Bialolenkier a tres años de prisión condicional y 7 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer su profesión, mientras que absolvió a la anestesista Puente. El tribunal consideró que el endoscopista “faltó a su deber de cuidado” y determinó la absolución de la anestesista bajo el argumento de que “realizó todas las maniobras para asistir a la víctima más allá de no haber tenido éxito”.

El tribunal consideró que el hecho de que Bialolenkier no haya informado al resto del equipo médico sobre la perforación de las vías digestivas causada por un exceso de fuerza al introducir el endoscopio contribuyó a que las maniobras de reanimación no fueran efectivas. Advirtió que “provocó la perforación transmural y el resto de las lesiones esofágicas ya consignadas; y sin advertir esa circunstancia, continuó insuflando aire en el organismo de Pérez Volpin durante cerca de cinco minutos”.

“Una conducta prudente por parte de Bialolenkier habría evitado que la perforación se produjera. Por otra parte, si el acusado hubiese estado atento a la pantalla del monitor, podría haber advertido la lesión causada, dejar de insuflar aire con el endoscopio, suspender el procedimiento y lograr así una casi segura reducción del daño, posibilitando una atención inmediata de la víctima y, casi con seguridad, la evitación del fatal desenlace. No ha hecho nada de eso. Y por tal razón la ley reprueba su manera de conducirse”, indicó el fallo.

Respecto de la anestesióloga el tribunal indicó que “aún cuando la acusada hubiera realizado todas las maniobras que las partes acusadoras consideraban adecuadas al caso el resultado se habría producido de todas maneras”. “Debe ser absuelta, toda vez que su conducta no se apartó, en la emergencia, más allá de que, como lamentablemente ocurrió, los intentos de salvar la vida de Débora Pérez Volpin hayan sido, en definitiva, ineficaces”, afirmó el fallo.