Castelli adhirió en forma parcial al decreto provincial

El Ejecutivo Municipal de Castelli  se adhirió de manera parcial al Decreto Provincial N°792/2021, y estableció una serie de medidas  de restricciones y recomendaciones  a aplicarse en todo el ejido municipal que tendrán vigencia hasta el 30 de abril.

La normativa firmada por el intendente Pio Sander contempla en la mayoría de los casos  medidas de restricciones parciales,  lo que implica que se deberán extremar la aplicación de los protocolos  y garantizar el distanciamiento social.

Reuniones y eventos

No se encuentra permitido el desarrollo de eventos públicos y/o privados en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. Se exceptúan las reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares.

Los eventos que se desarrollen en espacios abiertos se encuentran permitidos con un máximo de asistentes que no superen las 20 personas. Igual restricción rige para eventos recreativos, parques, parques de diversiones, temáticos de recreo o similares, que genere aglomeración de personas.

Gastronomía, restaurantes, bares

Se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, en el horario de 8 a 24 horas. Luego de dicha hora solo bajo modalidad delivery.

Dicho sector debe respetar estrictamente los protocolos de bioseguridad sanitarios, ubicando las mesas y sillas en vía pública con un distanciamiento de 2 metros entre cada grupo de clientes/comensales. Dichos protocolos a respetar son conforme Declaración jurada oportunamente suscripta.

Gimnasios, actividades físicas y deportivas

La actividad desarrollada en los espacios destinados tal fin deberá ser efectuada con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad.

Se deberá respetar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y el distanciamiento social entre los asistentes, todo conforme Declaración jurada oportunamente suscripta.  No se encuentra permitido el desarrollo de actividades deportivas con presencia de público.

Iglesias, cultos, celebraciones religiosas

Se mantienen las habilitaciones bajo público cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento entre los asistentes y así mismo con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos.

No podrá extenderse más de las 22 horas y con una duración que no supere las de 2 horas, debiendo respetarse un máximo de asistentes conforme la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad. Se debe respetar estrictamente los protocolos de bioseguridad sanitarios, todo conforme declaración jurada oportunamente suscripta.

Restricción de circulación

Conforme lo determinado por el Poder Ejecutivo Provincial se establece la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 0 y las 6 horas exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia.