Debates necesarios en torno a la Ley de Semillas

Esta semana trascendió, una vez más, la voluntad del Gobierno Nacional de modificar la Ley de Semillas (20.247) mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el cual sería anunciado junto a las corporaciones semilleras. Si bien no está aún del todo claro que vayan a avanzar en ese sentido, demuestra la intencionalidad del gobierno de Cambiemos de avanzar en la modificación de la Ley de Semillas a cualquier precio. Aún cuando todo indica que dejarán el Poder Ejecutivo a fines de este año. La discusión no es novedosa. Desde 2012, existen intentos sistemáticos por modificar la ley, con la intención de brindarle mayor certidumbre a las empresas biotecnológicas y restringir el denominado “uso propio” de las semillas. Pero con el gobierno actual esto se acrecentó. En 2016 el oficialismo presentó una propuesta. Pero la gran novedad fue la presentación de proyectos por parte de una entidad de productores, la Federación Agraria Argentina (FAA), y una cámara empresarial semillera, la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA). Este último era la ley que las empresas (con Bayer–Monsanto a la cabeza) querrían tener, ya que no contemplaba excepciones al uso propio. Todos esos proyectos perdieron estado parlamentario. En 2018, con negociaciones realizadas en el Ministerio de Agroindustria entre las empresas del agronegocio, el gobierno y algunas de las organizaciones de grandes productores como la Sociedad Rural Argentina (SRA), el gobierno dictamino en soledad, sin el apoyo de ningún otro bloque político; con la Federación Agraria Argentina (FAA) oponiéndose al mismo y con un centenar de organizaciones de campesinos y campesinas, indígenas, de productores y productoras de la agricultura familiar, sociales, políticas y ambientales manifestándose en las afueras del Congreso. ¿Pero qué es en concreto lo que está en debate? La Ley de Semillas fue sancionada en 1973, y legisla sobre toda la producción, certificación y comercialización de semillas. Y establece una forma de propiedad intelectual sobre variedades vegetales denominada Derechos de Obtentor (DOV). Los DOV refieren al derecho que se le otorga a quién desarrolla alguna “mejora” a una semilla (puede ser mediante transgénesis, hibridación o mejoramiento tradicional), para explotarla en exclusividad. Son válidos para todo tipo de semillas, a diferencia de las patentes, que son sólo para las semillas transgénicas en tanto solo se protege la modificación genética. Asimismo, reconoce en su artículo 27 que “no lesiona ese derecho quien reserva y siembra semilla para uso propio”. Esta concepción del “uso propio” como un “derecho de los agricultores” se enmarca de tratados internacionales de los que Argentina es signataria, como la “Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales” (UPOV) en su versión de 1978 y el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” (TRFAA) conocido como Tratado de Semillas. El dictamen aprobado y que buscarán que se convierta en Ley, acota la figura del “uso propio”. El proyecto explicita que el titular del derecho de una variedad protegida podrá requerir el pago correspondiente a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación. Salvo para el caso de los considerados “agricultores exceptuados”: productores de agricultura familiar inscriptos en la RENAF (Registro Nacional de la Agricultura Familiar), pueblos originarios y quienes se encuentren en los parámetros de facturación que la normativa fija para la categoría de micropyme. De esta manera, el “uso propio” deja de ser libre y gratuito, concepción entendida como un “derecho de los agricultores” y pasa a ser una mera “excepción” de un derecho que tienen otros: los obtentores. Esto no se trata solamente de un debate económico, es decir, si se gana más o menos plata con el uso propio oneroso o no; por el contrario, tiene que ver con un cambio radical en la forma en la que se concibe esta práctica histórica de los agricultores. Lo que está en juego es absolutamente vital. Las semillas son el primer eslabón de cualquier cadena agroalimentaria. De su posesión, producción y comercio, depende la soberanía alimentaria y el desarrollo agropecuario de un país. Quien controla las semillas, controla la cadena productiva y por lo tanto, la disponibilidad de alimentos. Y a nadie escapa lo que significa tener el poder sobre los alimentos. Pero son también la base de la biodiversidad, y ésta se ha convertido en una riqueza estratégica a explotar y controlar. La preponderancia de la biotecnología y la posibilidad de manipular la información genética ha tornado al acervo genético de diversidad del planeta en uno de los elementos más codiciados por los laboratorios científicos. Por lo tanto, es importante comprender, que se trata de un debate que va mucho más allá de una discusión legal o una disyuntiva técnico productiva. En efecto, tiene que ver con discutir el modelo agrario y, por lo tanto, el proyecto de país. Dra. Tamara Perelmuter. Becaria post doctral de Conicet y docente de la UBA. Becaria del IEALC e integrante del GER – GEMSAL (Grupo de Estudios Rurales – Grupo de Estudios sobre Movimientos Sociales en America Latina).