Deberá dictarse nueva pena en el caso Jessica Vasconcelo

La Sala Penal del STJ ordenó que la causa vuelva a la instancia inferior para que se realicen nuevamente los alegatos y sea fijada una nueva condena.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Emilia Valle y Alberto Modi, confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional Nº 1 de Resistencia, contra Juan Gilberto Núñez Barua por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, en concurso ideal con lesiones graves culposas, en lo atinente a la materialidad del hecho y la calificación legal del mismo.

Sin embargo, haciendo lugar al recurso interpuesto por la Querella, anuló la pena impuesta al mismo consistente en tres años de prisión en suspenso y 10 años de inhabilitación para conducir.

De tal manera ordenó que la causa vuelva a la instancia inferior para que se realicen nuevamente los alegatos y sea fijada una nueva pena.  Ahora será el Juzgado Correccional Nº 2 el encargado de fijar una fecha para la producción de alegatos y dictar una nueva pena.

De acuerdo con lo demostrado durante el juicio, el siniestro vial se produjo alrededor de las 1.30 del 21 de enero de 2016, en la intersección de las avenidas Alvear y Belgrano, cuando Barua a bordo de su camioneta colisionó con la moto en la que se trasladaban Luis Alegre y Jéssica Vasconelo. Como resultado, Alegre sufrió heridas graves; mientras que Vasconcelo falleció pocas horas después. Una vez conocida la sentencia, tanto la defensa del condenado, como la querella particular interpusieron  recursos ante el STJ.

Una base errónea

La decisión de los jueces  Valle y  Modi, plasmada en la Sentencia Nº 114/2020 se fundó concretamente en que la jueza correccional partió de una base errada para cuantificar la pena: consideró expresamente en su fallo, que el mínimo de la escala penal para el delito endilgado al autor, es de seis meses, cuando la ley penal impone un mínimo de dos años  para el encuadramiento legal en cuestión.

Así las cosas,  la Sala afirmó que la jueza correccional “determinó la sanción partiendo expresamente de un mínimo legal erróneo,  consecuentemente constitutivo de una premisa-base falsa, de la que debió iniciar su análisis del caso y el procesamiento de las reglas que deben ser observadas para arribar a un razonable resultado sancionatorio”.

Esto significa que la decisión de primera instancia no cumplió con las exigencias referidas a que las decisiones judiciales deben estar fundadas y constituir una derivación razonada del derecho vigente.

Los Jueces recordaron en sus fundamentos  que la pena es “el acto mediante el cual el juez fija las consecuencias de un delito, no se trata únicamente de la elección de la clase y monto de pena, sino que el concepto hace referencia también a cuestiones que se relacionan con el modo de ejecución de la pena establecida, tales como la suspensión de la ejecución, el cumplimiento en un establecimiento determinado o bajo ciertas condiciones, la imposición de deberes especiales, la indemnización del daño o la forma de pago de la multa, entre otras”. En suma, dijeron: “se trata de un acto complejo en el cual, según las disposiciones legales, se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de la reacción penal estatal frente a la comisión de un hecho punible”.

Además,  recordaron que en otros antecedentes como “Arias” y “Romero”, la Sala ratificó que la magistratura tiene un margen de discrecionalidad al dictar sus resoluciones que debe encuadrarse, obligatoriamente, dentro de los límites marcados por la ley.

Respecto a ello, enfatizaron: “se impone dejar al descubierto que se advierte una indisimulable irregularidad en la tarea desplegada” por la jueza “con marcada capacidad para afectar la validez de todo lo relacionado” con la mensuración de la pena impuesta a Barua.

Asimismo, explicaron: “tanto el Código Penal como otras leyes de la materia, imponen un margen de pena precisando un mínimo y un máximo entre los cuales se debe concretar exactamente la que corresponde aplicar al responsable de un hecho delictivo, a través de reglas de determinación que contemplan la gravedad del mismo, las circunstancias personales del imputado y una serie de procesos que tales reglas informan y que el juez está constreñido a observar, con prescindencia de los márgenes de discrecionalidad que detenta, evitando de tal modo el dictado de una decisión arbitraria a ese respecto”.