Decreto establece la suba del mínimo no imponible

La norma salió en el Boletín Oficial luego de que la semana pasada lo anunció el Ministro de Economía, Sergio Massa. Eleva a $330.000 el monto en bruto a partir del cuál se comienza a pagar el tributo

El Gobierno nacional elevó oficialmente el monto mínimo a partir del cuál los asalariados deben pagar el impuesto a las ganancias. La nueva cifra se ubicó a partir de $330.000 de liquidación en bruto. Ese “piso”, hasta ahora, se ubicaba en $280.792, y fue modificado por el Ministerio de Economía de la Nación, con el objetivo de evitar que la actualización de los salarios en los distintos sectores de trabajo, derivadas de las negociaciones paritarias a las que obliga la alta inflación que hay en Argentina, termine haciendo que más personas paguen el impuesto a las ganancias por un aumento nominal de sus ingresos pero no de poder adquisitivo.

Según los cálculos del equipo económico, con esta medida alrededor de 380 mil trabajadores que sin la modificación hubieran sido alcanzados por el impuesto a las ganancias, ahora quedarán eximidos de pagar el tributo.

La medida se publicó en el Boletín Oficial el viernes 28 de octubre, a través del decreto 714/2022, firmado por el ministro de economía, Sergio Massa, junto al presidente Alberto Fernández y al jefe de gabinete, Juan Manzur.

Asimismo, el DNU aclara en su articulo dos que “los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a 330.000 pesos mensuales, pero no exceda de 431.988 pesos mensuales, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente”.