Educación informó suspensión de actividades escolares

El Ministerio de Educación informa que ante las condiciones climáticas generalizadas en la provincia está vigente la Resolución Nº 3090/17, que establece que cada autoridad Regional, determina la situación de accesibilidad en su zona para la concurrencia de docentes, no docentes y estudiantes a las escuelas de la provincia.

Hasta el momento determinaron la suspensión de actividades escolares ante las intensas lluvias y problemas de accesibilidad las Regionales Educativas: 1 (Misión Nueva Pompeya, Fuerte Esperanza y El Sauzalito), 2 (correspondiente a Castelli, El Espinillo y Villa Río Bermejito) y Subsede (Tres Isletas), 3 (Taco Pozo, Los Frentones, Concepción del Bermejo, Avia Terai, Napenay y Pampa del Infierno), 4 A (Sáenz Peña) y 4 B (Quitilipi, Machagai y Presidencia de la Plaza), 5 (General San Martín, Presidencia Roca, Ciervo Petiso, Laguna Limpia, Pampa Almirón y La Eduvigis) y Subsede de Pampa del Indio, Regional 6 (Puerto Bermejo, La Leonesa, Las Palmas, Puerto Eva Perón, General Vedia e Isla del Cerrito). Asimismo, a partir del turno tarde se suspenden las clases en las instituciones de las Regionales 10 A y 10 B en toda la ciudad de Resistencia.

La Resolución

La Resolución Nº 3090/17, que amplía la Resolución Nº 2684/17, establece que cada uno de las y los directores de las Regionales Educativas de la provincia, responsable de Subregional y Subsede, en uso de sus atribuciones, es quien determina la falta de condiciones de accesibilidad de docentes, no docentes y alumnos, de manera total o parcial, de una localidad o ciudad, en caso de que se registren abundantes precipitaciones, y que constituyen causas ajenas a la voluntad de los y las docentes y estudiantes impidiéndoles llegar a los establecimientos educativos.

Además, contempla también “la falta de accesibilidad de docentes, no docentes y estudiantes en las instituciones educativas por causa de medidas de fuerza de empleados del transporte público, cortes de rutas por manifestaciones y/o inundaciones o desbordes de ríos o espejos de agua, de manera total o parcial, de una localidad o ciudad”.

Las y los agentes comprendidos en esta situación deben acreditar fehacientemente, presentando constancia extendida por ente oficial (Policía del Chaco y/o Defensa Civil) en la que constarán las fechas desde y hasta cuándo se vieron afectados. Asimismo, encomienda a las y los directivos a establecer, en acuerdo con las y los docentes, las estrategias pedagógicas para garantizar la recuperación de los contenidos sin que implique la ampliación de la carga horaria establecida.

Las y los directores de cada establecimiento de todos los niveles y modalidades, regímenes especiales y servicios educativos, por disposición acreditarán las situaciones del personal involucrado, sin consignar inasistencias, cuando se encuentran afectados por las razones expuestas en los considerandos precedentes previa recepción de las constancias pertinentes, las cuales deberán ser presentadas en el término de 48 horas.