El Gobierno envió el proyecto para regular las restricciones

La norma ingresará por el Senado. El marco normativo será el DNU que está vigente y se mantienen los parámetros sanitarios. El Ejecutivo podrá suspender las clases presenciales en las localidades donde rija el alerta sanitario.

Luego de días de incertidumbre y polémica sobre el proyecto para regular las restricciones sanitarias que anunció Alberto Fernández cuando informó las últimas medidas epidemiológicas, el gobierno nacional envió al Congreso la iniciativa que ingresará por el Senado y buscará ser aprobado antes del 21 de mayo, cuando vence el DNU vigente.

Según se desprende del texto y confirmaron fuentes de la Casa Rosada a Infobaela ley le dará la facultad al Poder Ejecutivo para tomar restricciones en distritos que se encuentren en alarma epidemiológica, es decir, la máxima de las categorías implementadas a partir del nuevo decreto. Aquí entraría la polémica por las clases presenciales, ya que en este nivel no están permitidas (actualmente en el AMBA, aunque en la ciudad de Buenos Aires permanecieron luego del fallo de la Corte Suprema).

El proyecto de ley establece el mismo semáforo epidemiológico que el Gobierno imprimió en el último decreto. Se divide en cuatro categorías. Departamentos de Bajo Riesgo, Medio Riesgo, Alto Riesgo y Alerta Epidemiológica. Los que están en la última categoría serán los que tengan mayor cantidad de restricciones. Además, será el escenario para que el Poder Ejecutivo pueda intervenir si lo considera necesario.

Las localidades que están incluidas dentro de la categoría Alerta Epidemiológica son consideras por el Gobierno como aquellas en donde el sistema de salud corre riesgo de colapso. Si las gestiones provinciales no actúan con medidas restrictivas para evitar que baje la circulación de casos de Covid-19 y, en consecuencia, que se reduzca la presión sobre el sistema sanitario, el Poder Ejecutivo estará facultado a tomar medidas, previo intento consenso con las autoridades locales.

El Gobierno podrá actuar en los departamentos que tengan más de 300.000 habitantes, ya que son considerados conglomerados urbanos donde resulta imposible ejercer una contención sobre el virus. “Si la situación empeora en esos lugares, la ley le permite al Gobierno poder intervenir y tomar medidas”, aclararon en la Casa Rosada.

En las localidades con menos de 40.000 habitantes las decisiones quedarán exclusivamente en manos del Gobernador y, en el territorio, del intendente. Todas las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo nacional o provincial deberán ser controladas por los mandatarios.

En las ciudades que estén dentro de Alerta Epidemiológica, la ley indica que las clases presenciales deberán ser suspendidas y suplantadas por clases virtuales hasta que se pueda salir del estado de alarma. Para eso es necesario que se reduzca la ocupación de las camas de Terapia Intensiva, se desaceleren los contagios y caiga la tasa de incidencia cada 100.000 habitantes.

Al día de hoy, dentro de la categoría más grave están los 40 municipios del conurbano bonaerense, Mar del Plata, Bahía Blanca, la Ciudad de Buenos Aires, la capital de Mendoza y las localidades Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú; Rosario y San Lorenzo en la provincia de Santa Fe.

En esta última categoría las medidas restrictivas que regirán son: el cierre de centros comerciales, ferias y shoppings; el cierre de comercios desde las 19; el cierre de la circulación entre las 20 y las 6; la suspensión de deportes de contacto al aire libre; el cierre de clubes y gimnasios; suspensión de clases presenciales; utilización del transporte público solo para esenciales.

“En los lugares donde rija el Alerta Epidemiológica se deberá realizar una intervención importante para restringir la circulación. En esos lugares la situación es muy riesgosa y tenemos que actuar”, advirtieron a este medio desde el Ministerio de Salud.