Está prohibida la venta de pirotecnia

Debe comercializarse en locales habilitados y con un riguroso control de almacenamiento. Se interviene en la venta ilícita, decomisando y destruyendo mercadería.

Cabe recordar que está vigente la Ordenanza Nº 7453, aprobada en 2004, y su modificatoria, que es la Nº 12387 aprobada en 2017.

En las normativas se prohíbe la venta de pirotecnia de estruendo y sólo se habilita la venta de lumínicas, además que debe comercializarse sólo en locales habilitados con estricto control de stock.

Si hubiese exceso, es decomisado, pero puede ser devuelto. En tanto, la venta callejera y en domicilios particulares está prohibido. Tras control o denuncia ante el Municipio, el Juzgado de Faltas puede ordenar que se incaute la mercadería y luego se destruya. Por lo que aquel que haya invertido en esos fuegos artificiales, habrá perdido su capital de inversión