Ganancias 2020: ¿cuánto vas a pagar?

Un asalariado soltero y sin hijos a cargo, que durante este año cobre un salario bruto mensual promedio de $80.000, pagará por el impuesto a las ganancias un total anual de $12.663,64. Así, tendrá un descuento mensual promedio de $1055,30. Esa cifra representa el 1,6% de su sueldo neto de aportes a la seguridad social (y un 1,3% del bruto). Si deduce $5000 al mes por lo pagado a la persona que trabaja en su departamento, entonces el tributo anual bajará a $5725,7 con un descuento promedio mensual de $477,14, un 0,7% de su sueldo neto (y un 0,6% del bruto). Y si, en cambio, declara como deducción solo el pago de intereses de un crédito hipotecario (solo se permite descontar de la base de Ganancias $20.000 anuales), tributará $10.209,7, con un descuento promedio mensual de $850,8.

Si se trata de un empleado que tiene a su cónyuge y a sus dos hijos declarados a cargo y que cobrará una remuneración bruta mensual promedio de $150.000 durante 2020, entonces tributará $140.872,11 en el año. Así, se le aplicará un descuento mensual que, en promedio, será de $11.739,34. Esa cifra representa un 9,4% del sueldo neto de aportes a la seguridad social (y un 7,8% de la remuneración bruta). Si este empleado declara un gasto de alquiler mensual de $25.800 y también pagos a la persona que trabaja en su departamento (y contribuciones sociales por ese vínculo laboral) por $20.000 al mes, en tal caso el impuesto anual bajará a $70.147,25, con un descuento mensual promedio de $5845,60, equivalentes al 4,7% del salario neto (y al 3,9% del bruto).

Con las mejoras en los ingresos que se reciban durante este año, lo más probable es que los trabajadores vean que, comparada con la de 2019, se eleva la presión fiscal, medida como porcentaje efectivo de descuento que representa Ganancias sobre el salario. A igual poder adquisitivo de los ingresos se producirá, sin dudas, una suba del peso que representa el tributo. Esto es porque las variables que definen quiénes y cuánto tributan (esas variables son, concretamente, la parte de los ingresos liberados del impuesto) se ajustaron en un nivel que se ubicó muy por debajo de la inflación (tanto de la sufrida en 2019 como de la esperada para este año) e, incluso, también del grado de recuperación que podrían tener los salarios.

Los montos de ingresos no sujetos a Ganancias (que definen el llamado mínimo no imponible, pero cuyas variaciones impactan en cuánto le afecta el gravamen a todos los asalariados que tributan) subieron un 20,2% con respecto a los que rigieron para calcular la carga fiscal anual de 2019. En el caso de las deducciones por cónyuge e hijos a cargo, ese incremento fue mayor, de 44,28%. Eso fue así porque esos valores (los deducibles por familiares) habían quedado retrasados el año pasado, al no ser alcanzados por el ajuste extraordinario (por fuera de lo establecido por ley) al esquema impositivo que se hizo en agosto, por una decisión que tomó el gobierno de Mauricio Macri tras el resultado adverso que obtuvo en las PASO.

De esta manera, para quienes no aplican estas deducciones por familia, la actualización del esquema de Ganancias resultará más insuficiente que para quienes sí declaran personas a cargo. Y, en consecuencia, a igual o incluso a menor poder adquisitivo, la carga fiscal medida como porcentaje efectivo de descuento salarial, se incrementará más.

Un ejemplo referido a alguien que declara deducción solo por un hijo (esto puede darse porque es soltero, porque es casado pero su cónyuge trabaja y tiene ingresos, o porque en realidad tiene dos hijos pero comparte con su cónyuge la deducción, lo que equipara su situación fiscal a la de tener un hijo). En este caso, con un salario bruto promedio mensual en 2020 de $100.000, se tributará en el año una cifra de $41.420,89, equivalente a $3451,7 mensuales, en promedio; es un 4,2% del salario neto y un 3,4% de la remuneración bruta. Si deduce $20.000 mensuales de alquiler, entonces el descuento total anual de Ganancias será de $22.526,6, con un aporte al fisco mensual promedio de $1877,2.

El impuesto a las ganancias se calcula sobre el salario neto de los aportes a la seguridad social y luego de descontarse los importes deducibles generales (ingresos libres de impuesto) que dispone la ley. Luego, también se restan las cifras que correspondan por deducciones que sean declaradas por los trabajadores, ya sea por familiares a cargo o por determinados gastos. Las permitidas y sus montos topes para este año son las siguientes:

*Cónyuge: se deducen $115.471,38 anuales, con la condición de que la persona no tenga ingresos (si los tiene, deben ser muy bajos, de hasta $123.861,17 en todo 2020).

*Hijos: lo deducible es un importe de $58.232,65 por persona a cargo; debe ser menor de 18 años o estar incapacitado para el trabajo. La deducción al 100% la puede hacer solo uno de los padres, que también pueden optar por compartirla, deduciendo el 50% del valor cada uno.

*Alquileres: se deduce el 40% de lo pagado y hasta un límite de $123.861,17 por todo este año. No es compatible con la deducción por intereses de créditos hipotecarios.

*Intereses de créditos hipotecarios: solo se deducen $20.000 al año; es una cifra que lleva dos décadas sin actualización. No es compatible con la deducción por alquiler.

*Pagos al personal de servicio doméstico: se deducen las cifras pagadas al personal y las contribuciones sociales, con un tope de $123.861,17 en el año.

*Honorarios por servicios médicos: se deduce el 40% de lo efectivamente pagado (no aplica sobre montos que tuvieron reintegros) y con un límite equivalente al 5% del salario neto.

*Cuotas de medicina prepaga: se informa lo pagado pero, al momento de calcularse la deducción, se aplica un tope equivalente al 5% de la ganancia neta

*Seguros de vida, cuotapartes de fondos comunes de inversión que constituyan ahorros para el retiro: se deduce, por 2020, hasta un límite de $18.000.

*Gastos de sepelio del propio contribuyente o de familiares a cargo: solo es deducible una cifra de $996 (también lleva décadas sin actualización).

*Donaciones a los fiscos (nacional, provinciales o municipales) o a entidades autorizadas para este fin por la AFIP: el tope de lo deducible equivale al 5% de la ganancia neta del trabajador.

LA NACIÓN.