Prorrogaron las medidas hasta el 20 de diciembre

El gobierno provincial emitió el Decreto 1668/2020 que prorroga la implementación de la alarma sanitaria en la provincia del Chaco y las medidas dispuestas el pasado 8 de noviembre entre las que se destacan la habilitación de actividades deportivas grupales para entrenamiento; como por ejemplo rugby, futbol, vóley o básquet, entre otros deportes.

Además de la flexibilización en el horario de apertura para bares y restaurantes, también se contempla la habilitación de casinos con protocolos especiales bajo control de Lotería Chaqueña, entre otras. Así, a partir de esta nueva normativa que regirá desde mañana 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre próximo en coincidencia con lo establecido por el gobierno nacional, se prorrogan las medidas dispuestas por Decreto 1520 y 1565.

Decreto 1565

A través de la rúbrica del Decreto 1565/20, el gobierno provincial había dispuesto estrictos controles de cumplimiento en los protocolos aprobados y la alarma sanitaria, entre las principales acciones orientadas a contener contagios de coronavirus en la provincia.

Los puntos sobresalientes de la nueva normativa que rigen desde l miércoles 18 en todo el territorio provincial son:

1- Reimplementación de la alarma sanitaria de 21.30 a 6.30 del día siguiente en todo el Chaco.

2- Puestos de control policiales en barrios y sectores críticos (hay 16 en Resistencia)

3- Un programa de voluntarios civiles para intervención territorial especialmente bares, restaurantes, gimnasios y demás actividades o sectores que, según los indicadores epidemiológicos, se observen como focos de contagio.

Decreto 1520

Ese Decreto era complementario al 1520/2020 que determinaba para todo el territorio provincial la implementación de medidas especiales de restricción y modalidades para el desarrollo de actividades con vigencia desde el 8 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020. A su vez, la normativa rubricada en acuerdo general de ministros  dejaba sin efecto el 1429 e insta a toda la población al debido cumplimiento del Distanciamiento y las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio vigentes como factores imprescindibles ante el contexto sanitario actual.

El incumplimiento por parte de las personas de las disposiciones vinculadas al aislamiento social preventivo y obligatorio dará lugar a la aplicación de disposiciones y sanciones previstas por los artículos N° 202, 203, 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.

Las medidas dispuestas, junto a las restricciones y recomendaciones que se detallan, son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios públicos y privados localizados en la Provincia, comprendiendo a las personas que por cualquier causa se encuentren en la localidad, en forma temporaria o casual y comprende especialmente a niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo. Asimismo, las restricciones y habilitaciones que se determinan, podrán ser objeto de modificación de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad.