Suspensión de espectáculos en vivo

La ayuda será para los dueños de salas o predios que tuvieron que cancelar funciones en abril debido a las nuevas restricciones de circulación. Cómo solicitar esta asistencia y los requisitos que se piden.

Ante el impacto que causó la decisión de suspender los eventos públicos para tratar de controlar la segunda ola de contagios de coronavirus que azota a la Argentina, el Gobierno destinará una ayuda económica de 50 millones de pesos para las empresas culturales. Así lo anunció a través de la Resolución 538/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Con la firma del ministro de Cultura de la Nación, Tristán Bauer, se creó el denominado “Programa Impulsar”, que tiene como objetivo brindar asistencia a los establecimientos que ofrecen espectáculos como “música en vivo, teatro, circo o danza”, para “mitigar el impacto” que sufrieron por las últimas restricciones.

Según el reglamento aprobado, la convocatoria para acceder a este beneficio “será abierta y permitirá la postulación de personas tanto humanas como jurídicas”, que sean los titulares de esos lugares y que cumplan con determinados requisitos. La inscripción comenzará el miércoles y “se extenderá durante un periodo de siete días corridos”.

Por esta razón, los establecimientos en cuestión “deberán encontrarse dentro del territorio de AMBA o en aquellas jurisdicciones que se hayan adherido a las medidas implementadas” por el gobierno nacional, es decir, los distritos clasificados de “alto riesgo epidemiológico y sanitario”.
Para determinar de cuánto será la asistencia en cada caso, el Gobierno dividirá a los candidatos en tres grandes grupos, según la capacidad máxima que tenga cada uno para recibir al público en sus instalaciones, asignándole a cada uno un monto por función suspendida, “no pudiendo en ningún caso superarse los máximos consignados”:

CATEGORÍA A:

– Aforo de 200 a 500

– Beneficio de $50.000 por función

– Máximo hasta $ 300.000

CATEGORÍA B:

– Aforo de 501 a 1500

– Beneficio de $80.000 por función

– Máximo hasta $ 480.000

CATEGORÍA C:

– Aforo de 1500 en adelante

– Beneficio de $100.000 por función

– Máximo hasta $ 600.000

Además, el reglamento especificó que los dueños de estos establecimientos tendrán que garantizar que los fondos que reciban del Estado tendrán “el mismo destino que hubieran tenido si se trataran de ingresos de taquilla, especialmente para el cumplimiento de los acuerdos de coproducción alcanzados con los productores teatrales y/o artísticos de cada espectáculo afectado”.

Para inscribirse, los solicitantes deberán completar un formulario que oportunamente se pondrá a disposición en la plataforma www.cultura.gob.ar, y adjuntar la documentación solicitada en los campos correspondientes. Los datos vertidos tendrán carácter de declaración jurada.

Las presentaciones serán evaluadas por un jurado que estará conformado por “dos funcionarios del Ministerio de Cultura, ambos con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, tres representantes y/o especialistas, expertos de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales, pertenecientes a la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales y Musicales (AADET), y un jurado suplente”.