Yerba: Nación regulará la cantidad de palo y polvo

Las autoridades nacionales consideraron que el Estado debe controlar la producción para garantizar “la obtención de un producto de buena calidad”

A través de la Resolución 379/2020, que fue publicada este lunes en el Boletín oficial, el Gobierno modificó la normativa vigente para controlar la calidad de la yerba mate canchada y a partir de ahora regulará la cantidad de palo y polvo que puede haber en los paquetes.

Entre otras cuestiones, los productores deberán informar la cantidad de “palo de descarte” que tienen en sus establecimientos y el destino que le dan al mismo, además de respetar algunos nuevos “requerimientos y exigencias” durante el proceso de comercialización.

Según se explicó en este documento, firmado por todas las autoridades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), la medida afecta a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde” de esta planta, “sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”.

El nuevo Reglamento de Control de Calidad indica que este alimento no puede “estar alterado” y tiene que “estar prácticamente libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales”. Por esta razón, las muestras tomadas tienen que arrojar en un examen de tamizado, ciertos porcentajes máximos y mínimos de algunos elementos.

En este sentido, se informó que estará autorizada a contener de “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento”. En tanto, el “total de palo, incluida la fibra cruda”, no podrá superar el 35 por ciento.

A través de la Resolución 379/2020, que fue publicada este lunes en el Boletín oficial, el Gobierno modificó la normativa vigente para controlar la calidad de la yerba mate canchada y a partir de ahora regulará la cantidad de palo y polvo que puede haber en los paquetes.

Entre otras cuestiones, los productores deberán informar la cantidad de “palo de descarte” que tienen en sus establecimientos y el destino que le dan al mismo, además de respetar algunos nuevos “requerimientos y exigencias” durante el proceso de comercialización.

Según se explicó en este documento, firmado por todas las autoridades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), la medida afecta a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde” de esta planta, “sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”.

El nuevo Reglamento de Control de Calidad indica que este alimento no puede “estar alterado” y tiene que “estar prácticamente libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales”. Por esta razón, las muestras tomadas tienen que arrojar en un examen de tamizado, ciertos porcentajes máximos y mínimos de algunos elementos.

En este sentido, se informó que estará autorizada a contener de “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento”. En tanto, el “total de palo, incluida la fibra cruda”, no podrá superar el 35 por ciento.