AFIP extendió los plazos para acceder a la moratoria 

La Administración Federal de Ingresos Públicos definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas previstas en las norma.

El Gobierno otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. Según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del primero al 18 de abril. Asimismo, el organismo extendió el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.

El plazo original para acceder a la moratoria era el 15 de marzo y luego se había extendido hasta el 31 de marzo. Sin embargo, ahora habrá 29 días de extensión. En el caso de la condonación de deudas, el plazo original caducaba el 2 de marzo, luego se prorrogó hasta el 16 de este mes y finalmente habrá tiempo hasta el 18 del mes próximo, al igual que en el caso de los contribuyentes cumplidores.

En ese marco, el ente recaudador definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas. La extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5181 que será publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Cabe recordar que como parte de las medidas para acompañar en la etapa de recuperación económica, el Gobierno impulsó el año pasado beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. La norma apunta a aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes).

Entre sus puntos principales, la Ley 27.653 comprende deudas vencidas hasta agosto pasado, por un monto total inferior a $100.000 y fija que se condonen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicha suma para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054.

De la misma forma, alcanza a toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

En otro de sus artículos, la Ley de Alivio Fiscal condona deudas de micro, pequeñas y medianas empresas y contribuyentes de Ganancias e IVA que deban menos de 100.000 pesos. Incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este último caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

Según se había estimado al momento de su sanción, la iniciativa dará la posibilidad de levantar la moratoria caída a 105.901 contribuyentes. Alcanza, además, a 6.727 entidades que quedaran con la cuenta fiscal en cero.

En tanto, condona las deudas de más de 1.035.000 mipymes, contribuyentes de ganancias e IVA y monotributistas pero que deban menos de $100.000 y brinda una nueva oportunidad para regularizar deudas en la salida de la pandemia a 544.676 contribuyentes mipymes monotributistas.

La iniciativa forma parte del paquete de medidas económicas que impulsó el oficialismo luego de la derrota en las PASO. Fue presentada por Massa y contó con el respaldo de gran parte de la oposición para su aprobación en ambas Cámaras.