AFIP extendió plazos para acceder a beneficios

Sigue abierta la posibilidad de que los pequeños contribuyentes adhieran al plan de regularización de deudas en hasta 60 cuotas. Los de las categorías altas que debían ser excluidos tienen más tiempo para permanecer en ese esquema. Cómo adherirse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio más tiempo para que los contribuyentes del Monotributo accedan a la moratoria en hasta 60 cuotas. También prorrogó el plazo para que los contribuyentes de categorías altas puedan permanecer o reingresar al Régimen Simplificado.

El organismo extendió hasta el 30 de noviembre el vencimiento de esos beneficios, así como los fijados para los contribuyentes cumplidores que operaban este jueves. Lo hizo mediante la resolución general 5079 publicada en el Boletín Oficial.

Qué requisitos tiene la moratoria del Monotributo

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, solicitar un plan de hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

El plan de facilidades para que monotributistas regularicen deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.

Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deben:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico;
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
  • La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas: Para las categorías A y D, habrá 60 cuotas a una tasa de 1,25%, mientras que para las categorías E a K y los sujetos no inscriptos en el régimen simplificado serán 48 a una tasa de 1,50%.
  • El trámite se realiza a través del servicio web de AFIP-Monotributo.
  • Qué opción ofrece AFIP para los monotributistas cumplidores

    Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del Monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán:

    • Adherirse nuevamente al régimen simplificado;
    • O acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
    • En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años en forma decreciente.
    • El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
    • En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.