Anmat prohibió la venta de un chocolate con maní

La decisión se tomó a fin de proteger la salud de los ciudadanos dado que no se puede garantizar la calidad del producto; también prohibió productos en escabeche y un aceite de oliva.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un chocolate con leche, maní y cereal por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotuladas, resultando ser un producto ilegal.

Tal como explicó esta administración en la disposición 1267/2022, publicada en el Boletín Oficial, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Como es habitual en estos casos, la Anmat explicó que tomó esta decisión “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”, tal como hace “toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

Esta medida se inició a partir de un reclamo de un consumidor, según el cual, habría encontrado elementos extraños en el interior del producto rotulado como: “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” – Chocolates Los Alpes; Peso Neto 85 g, Lote: 344, Vencimiento: Ene 2022; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina”; que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Ante eso, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó una consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA)y determinó que el producto era inexistente en las bases de información, mientras que el registro del establecimiento era inexistente.

Por ello, como el producto está en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

En otra disposición, la Anmat prohibió también la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de una serie de productos en escabeche de la marca La Gourmetería por carecer de registros, estar falsamente rotulados resultando ser en consecuencia ilegales.

Según detalla la disposición 1269/2022, “Berenjenas en escabeche; Chimichurri saludable; Pesto genovés en escabeche; Salsa criolla; Salsa Willy’s; Tomates condimentados; Aceitunas rellenas con provolone; Pickles artesanales; Pollo en escabeche; Salsa criolla vegana y Chimichurri tradicional” fueron los productos prohibidos.

También, en otro artículo, la Anmat vedó la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: Aceite de oliva virgen extra, de la misma marca. “RNPA 025- 13031986, RNE 13005456 – origen Mendoza” -precisa- por carecer de registros sanitarios, por consignar registros de producto y establecimiento pertenecientes a otra razón social, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.