ANSES: Cómo es el trámite para nombrar un apoderado 

Muchos se preguntan cómo hacer para designar a un apoderado para percibir sus haberes de jubilación o pensión en caso de enfermedad o en caso de ausencia del país o cualquier otra circunstancia que haga que la persona no pueda hacerse de sus haberes. Aquí, las respuestas.

Lo primero que hay que saber es que al nombrar un apoderado para cobrar no inhabilita la posibilidad de que el titular siga cobrando. Solo permite que tanto el titular como su apoderado puedan cobrar sus haberes.

Puede designarse apoderado para cobrar a:

– Familiares: la/el cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuela/o, bisabuela/o, hijas/os, nietas/os, bisnietas/os, tías/os, primas/os, hermanas/os, sobrinas/os, yernos, nueras, madrastra/padrastro, suegra/o, hijastras/os, cuñadas/os.

– Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.

– Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.

– Directoras/es o administradoras/es de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.

– Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.

– Mutuales e instituciones de asistencia social.

– Abogadas/os y procuradoras/es con poder certificado ante escribana/o.

El apoderado debe ser mayor de 18 años o estar emancipado.

El trámite debe hacerse con turno previo, obtenido desde la página de Anses (www.anses.gob.ar) y deben concurrir con DNI tanto quien otorga el poder (titular de la prestación) como la persona a quien se quiere apoderar.

El día del turno además del DNI vigente, hay que llevar la documentación correspondiente.

La documentación a presentar varía según el caso:

– Conviviente Previsional: deberás tener acreditada la relación como conviviente previsional. Esto se hace previamente presentando pruebas de la convivencia (por ejemplo, una unión convivencial).

– Banco:  Formulario PS 6.4 – Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.

– Tutor/Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento de la tutora o tutor como representante legal de la/del menor.

– Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento de la curadora o curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.