Día del empleado de comercio: ¿es feriado y se paga doble?

La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las cámaras del sector trasladarlo al lunes 27 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar.

Si bien históricamente el día del empleado de comercio se celebraba el 26 de septiembre, que este año cae domingo, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las cámaras del sector trasladarlo al lunes 27 de septiembre. Asimismo, los establecimientos no estarán obligados a cerrar aunque deberán acordar una modalidad de trabajo para dicha jornada.

La decisión fue adoptada a partir de un acuerdo conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA).

Fuentes del sindicato dijeron a Infobae que el traslado se acordó para evitar que, en el marco de la actual recesión económica y luego de las restricciones que se vinieron dando en el sector desde el inicio de la pandemia de coronavirus, los comercios y los shoppings pierdan ventas un domingo que es uno de los días de mayor actividad.

De esta manera, se decidió pasar el día festivo para el día lunes 27 de septiembre, aunque no se dará igual en todas las provincias. Es el caso de Santa Fe, donde la jornada de descanso se fijó para el miércoles 29 de septiembre.

Cómo se paga

En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento. Es decir, si ese día se trabaja, se paga doble.

En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.