El Gobierno cambiará el artículo del DNU sobre las recetas médicas

A través de un nuevo decreto que se publicaría en las próximas horas, se flexibilizará la normativa que obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular

El presidente Javier Milei decretó la modificación de la norma del DNU desregulador publicado el mes pasado que impide a los médicos realizar prescripciones por marca comercial y los obligaba a recetar medicamentos por su nombre genérico. Esta reglamentación sería publicada en el Boletín Oficial de mañana y contendrá otros artículos más vinculados a la regulación y comercialización de fármacos.

En primer lugar, se da marcha atrás en un cambio neurálgico que introducía el decreto de necesidad y urgencia: la forma en que se hacen las recetas de remedios. Además, se acota tanto la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias como la posibilidad de que las droguerías vendan medicamentos directamente al público.

De esta manera, si bien los profesionales de la salud seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

El artículo 266 del DNU había sido el más controvertido, con cuestionamientos de asociaciones profesionales de médicos, en tándem con los laboratorios, por el hecho de que esa atribución les fuera vedada.

La medida, que sería publicada en el Boletín Oficial de este lunes, establece además que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

Si bien todavía no está listo el texto final, un primer borrador precisa que, más allá de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, el consumidor tiene el derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Finalmente, el otro punto importante que aborda la reglamentación del DNU es el de la habilitación para que las droguerías -que distribuyen los remedios en las farmacias- vendan medicamentos directamente al público. Ahora esa alternativa quedó estrictamente limitada a recetas en las que se prescriba drogas oncológicas o para tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. El resto de los remedios queda excluido.

La reglamentación abarca así en esta primera etapa los artículos 266, 310, 313 y 323 del mega DNU presidencial, relacionados con el modo de prescripción de los medicamentos y su comercialización. En el futuro cercano podría haber más novedades: “Los otros puntos en salud del decreto -dijeron en el Ministerio- serán incluídos en nuevas reglamentaciones”.