El STJ deberá resolver si se puede fumar marihuana en prisión

Es a partir del caso de un preso en Entre Ríos al que le encontraron 16,72 gramos en un doble fondo de su porta termo.

Por primera vez en la historia de nuestro país, la Corte Suprema de Justicia deberá resolver si las personas que están presas pueden fumar marihuana en la cárcel. El caso comenzó el 12 de abril del 2016 en la Unidad 8 de la ciudad de Federal, provincia de Entre Ríos, cuando a un interno alojado en el sector de “Unidad Familiar” le encontraron 16,72 gramos de marihuana en un doble fondo del porta termo que tenía. Según consignó el sitio Infobae, las autoridades denunciaron al detenido, al que se le abrió una causa por tenencia de estupefacientes para consumo personal que llegó a juicio. En 2017, el acusado fue absuelto porque la Justicia consideró que “no puso en peligro a ninguna persona”. El argumento se basaba en el fallo “Arriola”, emitido en 2009 por la Corte Suprema de Justicia, que en esa ocasión resolvió que no se puede criminalizar a las personas que consumen marihuana cuando no afecten a otras y se haga en un ámbito privado. Sin embargo, el fallo de absolución contra el detenido fue apelado. La Fiscalía consideró que la cantidad de marihuana no era inequívocamente para consumo personal y que el hombre puso en peligro la salud de los otros presos. Además, argumentó que en el fallo “Arriola” la Corte no habría hecho referencia al consumo de marihuana en prisión.

En 2018, los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos ratificaron la absolución y señalaron que se trató de un caso de escasa cantidad de drogas, que no afectó a otras personas y el preso actuó en un marco de privacidad, derecho que no puede vulnerarse porque una persona esté presa. Pero el fallo de Casación fue apelado otra vez por el fiscal Raúl Pleé y llegó a la Corte. El pasado 3 de octubre el procurador general, Eduardo Casal, máxima autoridad de los ficales, emitió un dictamen y sostuvo que la Corte en el fallo “Arriola” no penaliza el consumo de drogas en un ámbito privado. “La tenencia de droga en establecimientos carcelarios nunca es una acción privada”, expresó el procurador. Otro de sus argumentos es que en las cárceles está prohibido el consumo de drogas y alcohol, y que “el mandato legal y constitucional de resocialización, y la trascendencia a terceros que impide considerar acciones privadas a la tenencia y al consumo de esas sustancias deriva primeramente de que conspira contra esa finalidad”. En esta línea, Casal afirma que la tenencia de drogas en las cárceles puede favorecer “el surgimiento de relaciones de poder y dominio de unos sobre otros, con perjuicio para la seguridad y la buena organización de la vida en común en el establecimiento”.