Jefatura reitera una directiva y control para el personal policial

La normativa expresa fehacientemente que los efectivos que integran la institución se encuentren respetando el aseo, pulcritud y presencia policial mientras ejercen sus funciones, con el fin de mantener la imagen de decoro de la fuerza de seguridad y el respeto a la sociedad.

Se trata de la vigencia de la Orden General N° 009/2017 de fecha 22-11-2017, rubricada
por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia Comisario General de Policial ARIEL ALEJANDRO ACUÑA, el cual en sus partes pertinentes versa: “…En virtud, que se viene observando con marcada notoriedad y frecuencia irregularidades en el aseo, pulcritud y presencia policial, que en su conjunto implican una imagen deslegitimada de la Institución frente a la expectativas de la sociedad, provocando una afrenta al decoro. Que, en esta orientación el Comando Superior de la Institución coetáneamente con las autoridades políticas pertinentes, han dirimidos políticas institucionales dirigidas a evitar el ingreso a las filas policiales por parte de los ciudadanos que posean tatuajes subepidérmicos en lugares visibles con el uso del Uniforme Policial de Verano, teniéndose además primordial consideración a aquellos que
contengan significados lesivos a la policía, a las instituciones democráticas, a la ética y la dignidad humana, estableciéndose todo ello como una de las causales de ineptitud. No obstante, el lineamiento referido precedentemente, se constata con asiduidad que el personal policial en actividad, tanto masculino como femenino, una vez egresados se efectúan tatuajes en su cuerpo de manera visible con el uniforme policial de verano (ubicados en manos, antebrazos, cuello, cabeza y miembros inferiores) desplegándose una conducta ilógica y contradictoria al espíritu de lo que se prevé al momento de la captación del personal policial por medio de los cursos de formación, al igual que contraviene a la imagen, presencia y decoro que están prescriptos como ideales y principios institucionales a sostener parte de la Identidad Profesional, debiendo fijarse pautas y/o parámetros psicofísicos que no contradigan
a los principios establecidos en la Ley Nacional N° 23.592. Que, la prohibición que se propicia está conectada con las necesidades de identidad, uniformidad de la Policía de la Provincia del Chaco; en este sentido la uniformidad que se pretende se comulga con la manifestación más aparente del principio de unidad que inspira toda la Organización Policial y en aras de esa unidad, se exige la uniformidad exterior de los miembros policiales, lo que vale tanto como reducir en lo posible y razonablemente las diferencias en su apariencia personal. Tal exigencia no puede quedar reducida a la vestimenta, sino que se extiende a otros elementos, como ocurre, por utilizar un notorio, con la longitud del cabello permisible en las fuerzas
policiales. Asimismo, la prohibición en cuestión, al constituir una conducta actual debe entenderse como complementaria de lo previsto en el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales, Decreto N° 176/90, en vigencia; asimismo debe hacer extensivo al uso de aritos, expansores y piercings en partes corporales visibles, que su conjunto hacen al aseo, prolijidad, pulcritud e identidad institucional. En consecuencia, a partir del dictado de la presente queda ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO para todo personal policial en actividad, realizarse tatuajes permanentes o temporales que sean visibles con el uso del Uniforme de
Verano, ubicados en manos, antebrazos, cuello, rostro, cabeza y miembros inferiores como así grabados o dibujos que afecten el decoro o tengan carácter obsceno o cualquier otro procedimiento invasivo sobre la piel conocido como el “arte sobre el cuerpo humano”. Que, para el caso del personal, que ya posee tatuajes, en los lugares antes mencionados, a partir de su notificación se le otorgará un tiempo prudencial de seis (6) meses para el borrado de la misma, previa intervención de una Comisión Médica Policial, que apruebe dicha medida, caso contrario los mismos deberán arbitrar las medidas tendientes a disimularlos mientras se encuentren utilizando el uniforme policial. Los Señores Jefes de Unidades Policiales, serán
los responsables primarios del cumplimiento de lo establecido en la presente Orden General,
debiendo disponerse en cada relevo de guardia el debido contralor, y llevar a cabo un relevamiento, dejándose plasmado en planilla discriminativa la cual detallará lugar, forma, tamaño, característica, dibujo, diseño o signo del mismo, siendo posteriormente elevada en forma mensual a la Dirección de Personal. Recuérdese que toda transgresión que se compruebe, motivada por la inobservancia a los lineamientos establecidos, dará lugar a la adopción de los correctivos disciplinarios que correspondan, ya fuere respecto del responsable y/o superior a quien cabía el deber de ejercer la fiscalización del cumplimiento.
Consecuentemente, señores Directores Generales, Directores y Jefes de Departamentos, Comisarias, Divisiones, Secciones, dispondrán de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de la presente directiva, debiendo Notificar en forma personal la presente Orden a cada empleado subordinado de las Unidades a su mando, y armarse paquetes por cada dependencia para posteriormente sean elevados en forma directa a la Dirección de Personal para ser archivados en el Legajo Personal de cada empleado a los efectos de que obren como constancia…”
Asimismo, por los medios conducentes, cada Supervisión deberá notificar a los SSJJ. de Unidades Subordinadas, quienes harán lo propio con el personal a su mando, debiéndose realizar de forma individual cada expediente de notificación y remitirla a la Dirección de Personal para que obre como constancia en cada Legajo personal.