La Corte obliga a que haya guarderías en las empresas

En el fallo apelado la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al PEN a “ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma. Había sido apelada por el gobierno de Macri.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras, que había sido apelada por el gobierno de Mauricio Macri.

El máximo tribunal ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG “Centro Latinoamericano de Derechos Humanos” y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.

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La demanda se basó en el artículo 179 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) -de 1974- que dispone que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan”.