Sobreseídos tras pintar una iglesia en una manifestación

El 21 de enero del 2019 se realizó una marcha a favor del aborto que terminó con una serie de disturbios. Es que manifestantes realizaron pintadas en el “Centro Cristiano de Avivamiento” (ubicada en aquel momento en 25 de Mayo al 600 de Resistencia) y por eso se produjeron unos forcejeos con los fieles.

Ahora, a casi tres años de aquel hecho, se conoció que la justicia decidió sobreseer a tres manifestantes que estaban imputados en la causa por daños.
Durante todo este tiempo la justicia fue cumpliendo con los diferentes pasos procesales y finalmente este miércoles 1 de diciembre la jueza de Garantías N° 3 Rosalía Zózzoli resolvió “sobreseer total y definitivamente” a Federico Talamona, Débora Páez y Viviana Robles.
Según la denuncia, Páez era una de las que “instigaba” al grupo a realizar las pintadas en las paredes. Por su parte, en los posteriores cruces, acusaron a Talamona y Robles de empujones que habrían provocado que uno de los fieles caiga en un cantero.
Si bien en un principio el fiscal de investigaciones N° 14 ya había solicitado sobreseer a los imputados por “insuficiencia probatoria”, la jueza Zózzoli discrepaba con esa postura por lo que pidió elevar la causa a otra fiscalía. El expediente recayó entonces en Juan Martín Bogado, quien consideró la prescripción del delito y también solicitó sobreseer a los imputados.
En su fallo, Bogado señaló que “el instituto de la prescripción, entendida como la reglamentación del derecho constitucional a obtener justicia en un plazo razonable, es una garantía que corre en favor del imputado y en perjuicio del Estado. Recuérdese, que tiene como fundamento último la seguridad jurídica, ya que una de sus finalidades esenciales está íntimamente vinculada con el derecho que tiene todo procesado de que se le defina su situación jurídica”.
“El poder punitivo del Estado, en consecuencia, cesa en beneficio del involucrado por el transcurso del tiempo, en autos, al haber superado el máximo de la pena prevista para el delito, Art. 62 inc. 2º del Código Penal, por lo que corresponde por el Art. 59, inc. 3º de la ley sustancial, declarar extinguida la acción penal por prescripción”, añadió el fiscal.
Con esa nueva postura, la jueza de Garantías N° 3 Rosalía Zózzoli sí terminó por resolver el sobreseimiento total y definitivo de Federico Talamona, Débora Páez y Viviana Robles.