AFIP oficializó los valores para autónomos

Rige desde este mes y el aumento del aporte es de 8,07%, respecto a los valores del 2020.

La AFIP oficializó los valores para los contribuyentes autónomos que rigen desde este mes. El aumento lo que se debe pagar por aportes es de 8,07%.

Se trata de los montos que se deben pagar por aportes, sólo como cobertura para la jubilación, mientras que como parte de la inclusión en el régimen general se pagan aparte los impuestos a las Ganancias, IVA cuando corresponde y la cobertura de salud en forma separada.

Los mismos se dividen en:

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
Afiliaciones voluntarias.
Menores de 21 años.

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828 Acceda al listado completo: La AFIP oficializó los valores para los contribuyentes autónomos que rigen desde este mes.

El aumento aplica a los pagos devengados del mes de marzo, que se abonan en abril. También para los de abril y mayo, mientras que para junio está programada una actualización trimestral.

Trabajadores autónomos

​Impuesto a la riqueza

El organismo de recaudación habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario a través de un régimen de facilidades de pago. que será del 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive.

El mismo contemplará un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La Resolución General 4942, publicada en el Boletín Oficial, hace seis días atrás, dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorio del organismo.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada.

Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo próximo.

La solicitud de adhesión no se podrá corregir y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $ 200 millones.

La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

Clarín