Gobierno reglamentó dólar soja 3

El dólar soja reconocerá a los productores un cambio de 300 pesos por cada dólar liquidado hasta el próximo 31 de mayo. Luego entrará en vigencia el dólar agro para las economías regionales.

El gobierno de Alberto Fernández reglamentó este martes la forma en que los productores podrán acceder al dólar soja 3 que les reconocerá un tipo de cambio diferenciado de 300 pesos por dólar liquidado hasta el próximo 31 de mayo.

Lo hizo por medio de la Resolución 115/2023 de la Secretaría de Agricultura publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de esa dependencia, Juan Jose Bahillo. Allí fija los requisitos que deberán cumplir quienes deseen adherir al Programa de Incremento Exportador (PIE) anunciado la semana pasada por el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa.

La medida dispone una prórroga extraordinaria que se le otorgará a las empresas exportadoras que formarán parte del nuevo dólar soja, para que puedan cumplir con las fechas de embarque y que no se generen problemas en la logística, a través de la concentración de embarques en los diferentes puertos granarios.

Además, se definió que no se podrán registrar nuevas exportaciones con un plazo de embarque de 30 días (DJVE 30) posteriores al momento de realizar la declaración de la operación ante la Secretaría de Agricultura.

La Resolución dispuso que los exportadores que hayan adherido al PIE y que cuenten con Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos alcanzados por la medida oficial, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, “podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque 60 días corridos”. Además, se señaló que “por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30″.

Por otro lado, se advirtió que “frente a inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23, en relación al funcionamiento del PIE, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura”.

Y se aclaró que “aquellos sujetos que no estén adheridos al PIE, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5º del citado Decreto N° 194/23″.

Por otra parte, se determinó que para “la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja, las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una Declaración Jurada, y para la constatación se podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la Secretaría de Agricultura, por los sujetos adheridos al Programa. Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en pesos de los registros de DJVE oficializados hasta el 30 de octubre de 2023″.